La Plata, 01 de noviembre de 2024.
Expediente Nº 122/2024
Partido: “CIRCULO POLICIAL vs C.F. LOS HORNOS”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Franco Montero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de Octubrede 2024 entre los equipos de Circulo Policial y C. de F. Los Hornos, correspondiente a la categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Circulo Policial e informe del club Centro Fomento Los Hornos; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador, Sr. Alejo Reinoso de Circulo Policial, y de un espectador del club Centro de Fomento Los Hornos.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar en forma expresa que “…En el transcurso del tercer período de juego descalifiqué al jugador del equipo local N°44 Reinoso, Alejo por pegarle una patada en la cara a un oponente mientras ambos estaban en el piso. Inmediatamente después de esta situación, el jugador descalificado se levanta y le dice a su adversario a viva voz: “ME PEGASTE UNA PATADA LA C…. DE TU MADRE, SOS UN MALA LECHE PELO… DE M….”. En ese momento, me vi obligado a interponerme entre ambos y separar a Reinoso del jugador del equipo visitante.
Luego de reportar el fallo a la mesa de control, un espectador de la parcialidad visitante dice a viva voz: “LO TENES QUE ECHAR AL PENDEJO ESE, ES UN MALA LECHE”, haciendo referencia al jugador ya expulsado. Por este motivo, se solicitó colaboración al entrenador del club Centro Fomento Los Hornos, que en ese momento también oficiaba como responsable de su parcialidad, para retirar a esa persona. Mientras se retiraba, el espectador se dirige hacia mi persona a viva voz y con los siguientes términos: “AH SOS UN PELO… BARBARO, DEJAS QUE LOS PIBES SE PEGUEN Y ENCIMA ME ECHAS, PELO.. DE M…”
III.- Que a los imputados y a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. Que tanto el club Circulo Policial, como el jugador informado, no han presentado ningún descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el club Centro de Fomento Los Hornos por intermedio del Sr. Maximiliano Merida, ha efectuado su descargo ratificando lo informado por el árbitro e identificando al espectador informado como Mariano Favero. Es dable destacar el buen comportamiento del club al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
Que los hechos protagonizados por el Sr. Favero, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”
VI.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.
VII.- Que el accionar del jugador del club Circulo Policial, Sr. Alejo Reinoso, –agrediendo a otro jugador-, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en lasinmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
IX.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador Reinoso contra el jugador del otro equipo.
X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Circulo Policial, Alejo REINOSO la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del club Centro de Fomento Los Hornos, Sr. Mariano FAVERO, la pena de DOS (2) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 3°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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